Miércoles, 8 de Junio del 2022

DECLARACIÓN JURADA

Cuando debo presentar mi DECLARACIÓN JURADA de IRPF-IASS?
Desde cuándo puedo hacerlo?

-A partir del 29 de junio ya se puede comenzar a presentar la declaración anual de IRPF, y hay tiempo de hacerlo hasta 15 de agosto!

¿Quiénes están exonerados?
- Los trabajadores dependientes con un único ingreso menor a $774.120 nominales y aquellos que, habiendo superado dicho monto, percibieron ingresos en el mes de diciembre 2021 (ya que aquí la empresa se ocupó del ajuste correspondiente).
- Trabajadores independientes que no tuvieron ingresos de enero-diciembre 2021

¿Quién esta obligado a hacerlo?
- Aquellos trabajadores que reciban más de un ingreso (multiempleo)
- Trabajadores independientes, profesionales o no que hayan prestado sus servicios personales durante el ejercicio 2021.
- Jubilados con más de una pasividad e ingresos mayores a $ 774.120 nominales
- Personas físicas con ingresos por arrendamiento (entre otras rentas de capital) que no fueron objeto de retención y por los que tampoco se realizaron los anticipos correspondientes.
¿A quienes les resultaría conveniente presentar la declaración?
- Cuando se quieran realizar deducciones tales como: cuotas pagadas al banco hipotecario (consulte por las condiciones)
- Declarar pagos de: alquileres durante el año (debe cumplir con ciertas formalidades, ejemplo tener contrato firmado) – En este caso se imputa como pago de IRPF EL 6% del arrendamiento efectivamente pagado.

Una vez realizada la declaración surgirá un saldo a pagar o un crédito a cobrar.

Cra. Catalina Fernández Vacchelli
catalina.fernandez@estudioterrasol.com


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