DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A PRIMARIA AGROPECUARIO.
El 29 de abril del 2024 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a Primaria Agropecuario.
Explotaciones de reducida dimensión están exentas siempre y cuando se presente esta declaración en fecha.
El impuesto a primaria es un tributo que grava las propiedades urbanas y rurales de todo el país. Deben pagarlo los propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedoresde bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.
Se encuentran alcanzados aquellos padrones que posea un contribuyente al 1 de enero de cada año.
Este impuesto es calculado sobre el monto establecido por la Dirección Nacional de Catastro, el cual puede consultarse en la cédula catastral de cada padrón, ingresando a la página web de la Sede electrónica de Catastro.
En el año 2024 los inmuebles urbanos y rurales cuyo valor imponible expuesto en la cédula catastral sea inferior a $257.397 estarán exoneradas del pago del impuesto.
Para los padrones urbanos, suburbanos y rurales SIN explotación agropecuaria, el valor del Impuesto de Primeria a pagar lo determina la DGI.
Se pueden consultar los importes a pagar a través de redes de cobranzas, por vía telefónica o a través de la página de DGI.
En cuanto a los padrones rurales CON explotación agropecuaria, el impuesto a pagar lo debe determinar el contribuyente.
La Ley 19.333 permite exonerar a los contribuyentes del Impuesto a Primaria cuando exploten padrones propios o arrendados afectados a explotaciones agropecuarias que no superen en su conjunto las 300 hectáreas Índice Coneat 100.
Explotaciones con dimensiones menores a 200 há. IC 100: Bastaría con haber obtenido la exoneración de la contribución inmobiliaria rural ante el Gobierno Departamental.
Las explotaciones con dimensiones mayores a 300 há. IC 100, están obligados a pagar el impuesto, previa presentación de la declaración jurada ante DGI.
El impuesto se paga en tres cuotas, las cuales vencen en mayo, agosto y octubre respectivamente.