Lunes, 23 de Junio del 2025
DECLARACIÓN JURADA IRPF - IASS
A partir del 26 de junio los contribuyentes de IRPF y IASS pueden realizar su declaración jurada por la actividad del ejercicio 2024.
¿Quiénes no están obligados a presentar declaración?
IRPF Categoría 1: Rentas de Capital:
• Si tuviste ingresos por arrendamientos y ya fueron objeto de retención o realizaste todos los anticipos correspondientes
• Si tramitaste la exoneración por esos ingresos de arrendamiento
• Si obtuviste intereses bancarios o rentas similares y se realizaron las correspondientes retenciones
IRPF Categoría 2: Rentas de Trabajo:
Si tus ingresos en el 2024 fueron menores a $ 925.350 y además:
o Tuviste un solo empleo de forma dependiente
o Tuviste más de un empleo en simultaneo y presentaste el formulario 3100
o No optaste por la reducción del 5% por núcleo familiar
o Si sos jubilado y percibiste ingresos provenientes de una sola pasividad
Si tus ingresos en el 2024 fueron mayores a $ 925.350 y además:
o Tuviste un único empleo de forma dependiente, y superaste dicho monto pero percibiste ingresos en el mes de diciembre 2024 (Debido a que tu empleador realizó el ajuste correspondiente)
o No optaste por la reducción del 5% por núcleo familiar
• Sos trabajador independiente y no percibiste ingresos de enero a Diciembre 2024
¿Quiénes están obligados a presentar declaración?
- Sos trabajador dependiente y recibiste más de un ingreso de forma simultánea (multiempleo) y no presentaste ante tu empleador el formulario 3100.
- Sos trabajador independiente, profesional o no y prestaste servicios personales durante el ejercicio 2024.
- Sos jubilado con más de una pasividad e ingresos mayores a $ 925.350 nominales.
- Tuviste ingresos por arrendamiento (entre otras rentas de capital) que no fueron objeto de retención y por los que tampoco se realizaron los anticipos correspondientes.
¿A quiénes les conviene presentar dicha declaración?
- Si pagaste cuotas al Banco Hipotecario y quieres realizar deducción por dichos pagos.
- Pagaste alquiler durante el 2024 (Debe cumplir ciertas formalidades, por ejemplo, tener contrato firmado)
- Si tienes hijos menores a cargo que no se tuvieron en cuenta a la hora de retener IRPF mensualmente.