Lunes, 18 de Noviembre del 2024

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Facturación electrónica - Incorporaciones preceptivas


Mediante Resolución de DGI Nº 2389/023, Nº 2390/2023 y 2548/023 se estableció un cronograma de incorporación preceptiva al régimen de facturación electrónica.


Quedan obligados contribuyentes de IVA mínimo y prestadores exclusivos de servicios personales fuera de la relación de dependencia.


Estas Resoluciones tienen también relevancia para quienes contraten con sujetos obligados a migrar a este régimen.


Aquellos contribuyentes de IVA y de IRAE que reciban bienes o servicios de los sujetos obligados por estas Resoluciones, para utilizar el crédito fiscal de IVA y la deducción del gasto en el IRAE, deben tener el gasto debidamente documentado. El concepto de debidamente documentado implicaría ahora la facturación por medios electrónicos para los sujetos obligados, no siendo aceptada la facturación en forma manual.



Contribuyentes de IVA e IVA Mínimo:


Los contribuyentes de IVA, sin importar el monto de sus ventas, incluso quienes tributen IVA mínimo, que se encontraban inscriptos en el RUT al 30 de abril de 2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 31 de diciembre de 2024.


Inscriptos en el RUT entre el 1º de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1º de enero de 2025.


A partir de esta fecha, quedan obligados quienes ya están operando, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.




Contribuyentes que continúan exceptuados de la obligación del régimen de CFE:


A) Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente.


Quienes obtengan en el ejercicio ingresos superiores a UI 4.000.000, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho.


B) Quienes realicen exclusivamente la actividad de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.


C) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).D) Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.


E) Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.




Los pasos para incorporarse al sistema de facturación electrónica son los siguientes:


  1. Se debe contratar un sistema de facturación, como por ejemplo Fixed, Zlibra, Facturu, entre otros.

  2. Solicitar usuario de homologación a travez de la opción “ E-factura” en los servicios en linea de DGI y seguir los pasos que te indicará el sistema de facturación elegido.

  3. ID Digital Abitab (Gestión del Certificado Digital). Para contratar cualquier sistema de facturación electrónica se necesita contar con firma digital, el costo depende de la validez de esta.

  4. Instalar CAE’s, ingresando a los servicios en linea de DGI en la opción “Constancia, E-factura – Constancia comprobante fiscal electrónico – Solicitud”



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