Martes, 6 de Mayo del 2025

IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS


 El IPPF es un impuesto de carácter anual, que grava el patrimonio que tienen las Personas Físicas, los Núcleos Familiares y las Sucesiones Indivisas. 

 ¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto? 

    - Las personas físicas cuyo patrimonio fiscal en el país sea superior a $ 6.381.000 (145.000 USD aproximadamente). 
    - Los núcleos familiares cuyo patrimonio fiscal en el país exceda los $ 12.762.000 (290.000 USD aproximadamente). 

    - Las sucesiones indivisas cuyo patrimonio fiscal en el país exceda los $ 6.381.000, y siempre que al 31 de diciembre de 2024 no se halle ejecutoriado el auto declaratorio de herederos. 




     ¿Qué activos están gravados? 


    - Disponibilidades en territorio nacional: dinero en efectivo y en el banco. 

    - Créditos: créditos a favor de contribuyente. 

    - Vehículos: valuados en función del valor de la patente de rodados del año, multiplicado por 25. 

    - Inmuebles urbanos: Valor real de catastro. 

    - Inmuebles rurales con y sin explotación agropecuaria (generalmente cumplen con la causal de estar exonerados). 

    - Inmuebles arrendados 

    - Ajuar 




       A continuación, les planteamos un ejemplo práctico: 

      Una persona física es propietaria de los siguientes bienes: 






      En total su patrimonio asciende a $ 10.584.000, por lo tanto, como PF, está obligado a presentar la declaración jurada y a pagar Impuesto al Patrimonio. 

      Puede optar por presentar como NF y en este caso no estaría alcanzada por este impuesto, deberíamos analizar los activos del conyuge pero en principio como no alcanza el MNI, no se encontraría gravada.